Pueden ser Individuales y Colectivos
Derecho Penal Económico, se protege a la
sociedad, el bien jurídico protegido, determinado por la tutela de la actividad
protectora de la economía.
Que delitos pueden ser; La estafa es uno de
ellos
Delitos cometidos por la empresa
En el Perú, la especulación, especular con
los precios, de bienes de primera necesidad, los alimentos, arroz, azúcar,
leche. El código del 91 toma en cuenta esto.
Otro delito es la adulteración, empresas
que vendían leche con mayor cantidad de agua.
Otros podrían ser; el fraude en remates, el
rechazamiento a proporcionar información económica.
En los delitos comunes, el bien jurídico es
un individuo, hay situaciones donde la empresa es el sujeto pasivo, también hay
delitos cometidos por miembros de la empresa contra la empresa, en este caso el
bien jurídico protegido es la funcionalidad de esta empresa.
En los delitos económicos el bien jurídico
protegido es el orden económico, el cual será afectado de dos formas, el lado
del mercado y el lado social.
Así pues, el individuo puede cometer un
delito contra la empresa y la empresa contra el individuo.
LECTURA
Concepto
de Derecho Penal Económico
El Derecho Penal económico puede ser
definido como la actividad punitiva del Estado.
La economía busca la utilización óptima de
los recursos escasos existentes.
El Estado no puede ser extraño a la
economía, tiene un rol regulador o limitador y agente económico. Hay una
necesidad de intervención del estado en la economía, para evitar abusos y la
necesidad que la regulación estatal en la economía armonice con las demás
reglas del sistema social.
Es gracias a estas necesidades que surge el
Derecho Económico, donde el último nivel de control social lo constituye el
Derecho Penal Económico.
Límites
de la intervención estatal en la economía
El Derecho no establece el campo económico,
sino que una vez establecido los objetivos económicos, los respalda o fortalece
a través de normas que sancionan a quien las incumple.
En un sistema liberal los objetivos
económicos son libres y se van creando por el funcionamiento del mercado.
La función del Derecho en este tipio de
economía es el establecimiento de normas que peritan “La utilidad económica
general”.
El Perú acoge una economía social de
mercado. En este sentido, las libertades están limitadas a dos aspectos:
·
Combatir los defectos del libre
mercado.
·
Impedir un sistema de
planificación total que limite la empresa.
Intervención
de las distintas ramas jurídicas en la economía.
El Derecho busca la mayor eficacia en sus
respuestas a los conflictos sociales.
El principio que surge en torno a la
intervención de las ramas jurídicas en la economía es el de especialidad, así
un problema de índole tributario pertenece al Derecho Tributario.
En los casos que por su gravedad requieran
una respuesta especializadas, a fin de contrarrestar adecuadamente determinado
comportamiento, se hace uso del Derecho Penal, que no es excluyente sino
complementario de las otras ramas jurídicas.
Así pues, el principio de mínima
intervención hace mención a que el Derecho Penal solo intervendrá en la
economía cuando no existan otros medios de control social.
El
Derecho Penal en la Economía
El Derecho Penal interviene en las
conductas ilícitas contra el orden económico cuando las demás ramas jurídicas
no sean capaces de originar su cumplimiento.
Hay que determinar cuál es el objeto de
tutela jurídico penal y cuál es la necesidad de tutela penal. Es decir, se
requiere la determinación del bien jurídico a proteger.
El Bien
Jurídico en los Delitos Económicos
El Bien Juridico es presupuesto para
satisfacer una necesidad humana, proveyendo asi, a la autorrealización del
individuo, y asegura una adecuada convivencia social.
De esta manera el bien jurídico se presenta
como uno de naturaleza macrosocial, de interés y de servicio de toda la
colectividad.
Algunos delitos contra el orden económico
son: El abuso de poder económico, venta ilícita de mercaderías, delitos
monetarios, financieros, tributarios, etc.
El
Bien Jurídico en los Delitos Económicos
A continuación señalaremos cuales son los
intereses particulares a ser definidos,
desde una perspectiva social de mercado.
Libre competencia, se
sanciona a la persona que evita la libre competencia. En estos tipos delictivos
se hace expresa referencia a los monopolios u oligopolios.
El poder puede
ser definido como “La posibilidad de hacer prevalecer la propia voluntad aun
contra la resistencia de los demás”
Libre formación de precios, Los agentes económicos que pueden intervenir en el mercado, originan el
valor de los bienes y servicios teniendo en consideración sus costos.
Las conductas
delictivas estarían dadas por la sustracción o retiro del mercado de cierta
cantidad de un producto. Y por la adulteración o cambio en la esencia de un
producto.
Proceso de ingresos y egresos del Estado, el medio utilizado para recaudar tales ingresos es el tributo. El
reparto de lo recaudado por los tributos no es directo, sino a través de
servicios a la colectividad dirigidos a los más necesitados.
Control de cambios, hace
referencia a mantener estable el tipo de cambio. En otras palabras, la
existencia de demasiado circulante dentro de un país, ocasiona que el precio de
los bienes y servicios se incrementen para compensar esa mayor cantidad de
dinero, como efecto concomitante se presenta la inflación.
Por otro lado,
la cantidad de moneda circulante en el mercado determina la tasa de interés; a
mayor cantidad de circulante la tasa de interés disminuye y a menor cantidad
aumenta.
Defensa del crédito, Los
créditos solo deben ser otorgados a personas que puedan responder por los mismo
en un plazo razonable.
Posición
de Poder
Los delitos económicos son delitos propios
o especiales, porque solo pueden ser cometidos por individuos que abusando de
su influencia dentro del sistema económico cometan comportamientos que alteren
tal orden.
El sujeto activo en los delitos económicos
será normalmente una persona de status socioeconómico alto y con excelente
calificación profesional.
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