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El principio Ne Bis In Idem en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

El principio de Ne bis in ídem en la jurisprudencia del tribunal constitucional

Este es un ámbito poco estudiado en el derecho peruano.

El TC ha fijado los grandes lineamientos sobre la prohibición de la persecución y sanción múltiples.

El principio de Ne bis Idem, tiene una doble configuración: por un lado, una versión sustantiva y, por otro, una connotación procesal.

TC: Nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho.

Hay una relación estrecha entre el ne bis in ídem material y la garantía de la cosa juzgada prevista en el art. 193 de la Constitución.

Hay un nexo con el principio de proporcionalidad, es decir la prohibición de excesos, dicho de otro modo, la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho.

El otro nexo importante es con el principio de legalidad, como garantía de seguridad jurídica. De esta manera los destinatarios de la norma saben o tienen al menos la posibilidad de saber que lo que no está prohibido está permitido.

No cabe la doble sanción del mismo sujeto por un miso hecho cuando la punición se fundamente en un mismo contenido injusto.

En un sentido más tradicional, implica la imposibilidad de iniciar un proceso penal basado en la imputación de un injusto respecto del cual, en un proceso anterior, existe cosa juzgada.

El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a un nuevo juicio por los mismo hechos.

El estado tiene una sola oportunidad para perseguir y sancionar a un ciudadano por la realización de un injusto, “si la pierde, a no puede ejercerla.

No se debe permitir que el estado, con todos sus recursos y autoridad, emprenda intentos repetidos de condenar a un individuo por un presunto delito, exponiéndolo a la vergüenza, gastos y molestias además de obligarlo a vivir en un condición permanente de ansiedad e inseguridad, además de aumentar las posibilidades de que se le declare culpable. (doublé jeopardy).

El primer reconocimiento general del principio ne bi in ídem  se aprecia desde el año 2001.

El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.

Los problemas más comunes de aplicación dek principio de ne bis in ídem se presentan en ámbitos previamente reglamentados por el Derecho administratico, por ejemplo en la regulación de la actividad económica.

En la práctica tributaria ante una misma sanción es posible acumulae una sanción penal y otra administrativa.

El art 19. Del código tributario, menciona la posibilidad de que la penas por delitos tributarios se apliquen sin prejuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, debe aplicarse a los casos en los que no se viola el ne bis in ídem.

El proceso jurisdiccional conlleva una sanción punitiva que puede incluso derivar en la privación de la libertad, siempre que se determine la responsabilidad penal.

El principio ne bis in ídem se postula en la práctica como una garantía plena de los particulares y no de los funcionarios públicos.

El principio non bis in ídem determina una interdicción de la duplicidad de sanciones administrativas y penales respecto de unos mismos hechos.

L a sencillez del procedimiento administrativo y la naturaleza y entidad de las sanciones impuestas, impiden equiparar el expediente administrativo sancionador, a un proceso penal.      

Se debe garantizar el equilibrio entre un derecho fundamental y la potestad sancionadora del Estado ante un hecho negativo del propio Estado: la sanción administrativa indebidamente impuesta.

El Fiscal frente a una denuncia tiene que establecer, primero, si ha sido o no desestimada por el otro órgano del Ministerio Publico; segundo, si la denuncia fue desestimada, la evaluación se circunscribirá a la exigencia de que se encuentre acompañada de nuevos elementos probatorios.

El C`digo procesal penal del 2004 establece la “Prohibicion de nueva denuncia”.

Conforme al art 8.4 de la Convenciòn Americana de Derechos Humanos, “la prohibición de ser sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos, requiere la existencia de una previa sentencia firme, en la que se haya absuelto al inculpado.

El art 139.13 de la constitución extiende la cosa juzagada a los casos de sobreseimiento definitivo, prescripción, amnistía e indulto.

“Ninguna elección es incorrecta”

Si el rechazo de la denuncia fiscal no obedece a un pronunciamiento de fondo, sino por ejemplo a la insuficiencia de pruebas, entonces no existe cosa juzgada, y la persecución podrá renovarse.


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