Introducción
El conflicto es parte de la naturaleza humana, este se origina en las
diferencias de opinión, puntos de vista, o choque de intereses, es así que el
derecho cumple un papel protagonista preponderante ante estas diferencias,
buscando resolver estos conflictos de la manera más justa, así pues la
conciliación es una alternativa del derecho que permite alcanzar estos
objetivos valiéndose del rol del conciliador como engranaje entre las partes
involucradas, mientras el arbitraje es más usado en el medio empresarial por su
naturaleza técnica y audaz en la resolución de conflictos, que ahorran mucho
tiempo y recursos.
Desarrollo del
Tema
La Conciliación
y el arbitraje tienen un origen similar como antecedentes alternativos al
estado de derecho, otra característica en común es la autonomía de voluntad de las
partes que se someten libremente a ser partícipes, donde la confidencialidad es
una garantía mínima con la cual deben contar, y la celeridad de los procesos está
orientada a que las partes ahorren tiempo y costos que les demandaría involucrarse
judicialmente, esto último es muy valorado por el sector empresarial peruano.
En ambos es característico la participación
de un tercero, sin embargo, el papel que cumple este es una de las diferencias más
importantes, en Perú el conciliador es una persona capacitada en conciliación, debidamente
acreditada, quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, este no
puede decidir la solución más conveniente, mientras que los árbitros si pueden
tomar decisiones, los árbitros en el Perú, son aquellas personas registradas
debidamente en los registros de árbitros de los principales centros de
arbitraje del país, por ejemplo, la Cámara Comercio de Lima, por otra parte, el
arbitraje tiene una naturaleza adversarial, donde se presentan las pruebas y
argumentos y mientras la conciliación es no adversarial, sin pruebas.
Chiovenda nos
dice, “la naturaleza privada de la actividad arbitral se manifiesta en la falta
de poder, que consienta a los árbitros hacer comparecer coactivamente a los
testigos”, Por otra parte, la voluntariedad característica común entre ambos, es
al mismo tiempo una desventaja, cuando una de las partes se muestra renuente a
cualquier clase de solución negociada.
Conclusiones
La conciliación y el arbitraje tienen como finalidad la resolución de
conflictos, ambos son métodos de solución pacifica de controversia, caracterizados
por la confidencialidad, y la practicidad, en comparación a los procesos
judiciales, que suelen ser más engorrosos y costosos. la principal diferencia
entre ambos es el papel que cumple el conciliador y el árbitro, dado que es
este último está facultado para tomar decisiones, las cuales se basan en
pruebas, testimonios y demás mecanismos de validación y verificación información
presentada, hay algunos expertos como Rubellin- Devichi que consideran al árbitro
como un juez privado.
Bibliografía
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
(2015) MINJUS, Lima Perú, Manual Básico de Conciliación Extrajudicial.
Recuperado de https://www.minjus.gob.pe/
Quiroga, Aníbal, (2017), PUCP, Lima Perú,
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Osorio, Angélica; (2002) Pontificia Universidad
Javeriana, Bogotá Colombia, Conciliación Mecanismo Alternativo de solución de
conflictos por excelencia. Recuperado de https://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-15.pdf
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