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La complementariedad Penal Administrativa

La complementariedad Penal Administrativa

Consiste en que el derecho penal económico, debe actuar solamente en defecto de los medios no penales, se trata en reconocer la necesidad de la articulación con la norma administrativa.

Tenemos

El Derecho penal tiene preminencia sobre el derecho administrativo.

Si una persona cumple con todas las normas administrativas y sin embargo comete un delito, es ahí donde prevalece el derecho penal.

Una falta administrativa no incurre necesariamente a una falta penal.

Tenemos como bien jurídico ideal; El orden económico. Al hacer empresa nos vemos involucrados con él.

Si el Derecho penal reconoce algún acto punitivo en perjuicio del orden económico, puede proceder a investigar.

Bajo los principios de prevención y legalidad.

En el desarrollo de nuestra actividad empresarial vamos a llegar a los límites de la norma (riesgo permitido), esto significa que los conceptos no necesariamente van a determinar un accionar penal, es decir si infringir una norma administrativa conlleva a infringir una norma penal (puede que si, o no), esto dependerá del perjuicio del bien jurídico.

Por ejemplo, Si dentro de mi ejercicio contable me doy cuenta que produje más utilidades que las que declaré (SUNAT) si en los dos periodos siguientes no fui sancionado, ya no puedo ser sancionado, esto es trabajar al límite.

Lectura

La administravización del derecho penal no se limitó únicamente a incorporar en su ámbito normativo conflictos.

La complementariedad se presenta en tres modalidades.

a.       Normativa

·         Relaciones de accesoriedad normativo – conceptual, cuando hay conceptos que no provienen del derecho penal.

·         Relaciones de accesoriedad de derecho.

·         Relaciones de accesoriedad de acto.

b.       Sancionadora

El estado como garante del orden social, ejerce esta función a través de:

·         El Derecho Penal

·         El Derecho administrativo sancionador

·         La función disciplinaria.

c.       Procesal

Ocurre cuando la propia ley establece la exigibilidad de un acto administrativo previo para poder iniciar la acción penal.


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