Ne Bis in Idem
(nadie puede ser enjuiciado por un mismo hecho que haya sido juzgado por
resolución firme un juzgado penal)
Las empresas se
rigen por los principios de prevención y legalidad
Non bis Idem
(nadie puede ser doblemente juzgado por el mismo hecho).
En el accionar de
la empresa este principio se aplica de manera cotidiana, no se puede ir a un
proceso de sanción, en el cual se vean involucrados el mismo sujeto activo,
pasivo y la acción, refiere los mismos hechos.
Normas de juego
dentro de un proceso punitivo.
LECTURE
EL PRINCIPIO DE N E BIS IN IDEM Y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO
SANCIONADOR: CONTROVERSIAS Y PROBLEMÁTICAS ACTUALES
La aplicación del
principio ne bis in ídem al derecho penal y al derecho tributario sancionador
como parte de la administración del estado.
Sucede que hay
casos en los que el hecho realizado contiene una sanción penal y una administrativa.
La Potestad
punitiva del estado, es la capacidad del estado de imponer sanciones, castigar
o reprimir el incumplimiento de los deberes de los ciudadanos, este se
manifiesta a través de dos vertientes sancionadoras, la penal y la
administrativa.
La potestad
sancionadora penal es ejercida únicamente por el Poder Judicial.
La triple
identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Identidad de
sujeto, se expresa la imposibilidad que recaigan dos o más sanciones sobre el
mismo sujeto en quien ya ha recaído una sanción anterior por un mismo hecho y
fundamento.
Identidad de
hecho, asimismo por los hechos por los cuales se pretende volver a perseguir.
Identidad de
Fundamento, se hace referencia principalmente al bien jurídico o al interés que
busca proteger la norma, así pues, el legislador puede sancionar un mismo hecho
más de una vez, si busca proteger diferentes bienes o intereses jurídicos,
nunca por el mismo objeto de protección.
El contenido del
principio ne bis in ídem consta de dos partes un material o sustancial y una
procesal.
El contenido
material es importante para brindar las garantías mínimas, basadas en los
principios de legalidad y proporcionalidad, que otorga el Estado a todos sus
ciudadanos.
Sobre el
contenido procesal, este impide la dualidad de procedimientos y el inicio de un
nuevo proceso.
El Ne Bis in Idem
como Derecho Constitucional implícito, está implícito en el derecho al debido
proceso reconocido por la Constitución.
El Ne Bis in Idem
en el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal.
El Ne Bis in
Idem, en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
El bien jurídico
es el objeto de protección de cada delito en el Derecho Penal, estos se
clasifican en individuales (la vida, la salud, la libertada sexual) y
colectivos (en el caso de la recaudación tributaria),
El Derecho
administrativo aplica sanciones que buscan disciplinar a sus dependientes y
corregir a los administrados infractores, asegurando el cumplimiento de los
fines estatales.
El ilícito tributario
o ilícito Fiscal es toda acción u omisión, contraria al ordenamiento tributario
y sancionado por norma expresa.
El ilícito tributario
puede ser de naturaleza administrativa o penal, y comprende a su vez la infracción
tributaria administrativa y al delito tributario.
La infracción tributaria
está constituida, por aquellas conductas para las cuales el ordenamiento tiene
prevista una reacción de carácter represivo. Según el Código tributario. Se define
como toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias,
siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Titulo o en otras
leyes o decretos legislativos.
El Delito
Tributario, forma parte de lo que la doctrina llama Derecho Penal Tributario.
Tiene como finalidad proteger el patrimonio fiscal producto del proceso de
recaudación y de distribución de los ingresos fiscales.
Criterios
subjetivos, atienden a la intencionalidad del sujeto al momento de cometer el ilícito.
Criterios
Cualitativos, regulan al ilícito y sus consecuencias de acuerdo a una escala de
gravedad.
Criterios
Formales, atienden a razonamientos de índole objetivo como la naturaleza de la
sanción.
Controversias en
referencia a la aplicación del Ne Bis in Idem, la principal recae cuando nos
enfocamos en el bien jurídico a proteger, esto nos lleva a cuestionarnos si el
bien jurídico a proteger es el mismo tutelado por ambos sectores del derecho.
En ejercicio de
la potestad punitiva y sancionadora del Estado una persona puede ser condenada dos
o más veces por los mismos hechos y con idéntico fundamento. Así se puede
inferir que, para el legislador, la infracción administrativa tributaria y el
delito tributario atienden a la protección de diferentes bienes jurídicos.
Otros especialistas
señalan, “en atención a su naturaleza jurídica, las infracciones administrativas
los delitos tributarios salvaguardan la protección de un mismo interés jurídico:
el derecho deber de solidaridad ciudadana que constituye el fundamento del
sistema tributario.
El delito debe
encerrar siempre un mayor contenido de injusto y de culpabilidad, en menoscabo
del bien jurídico.
Principios
generales del Derecho, la proporcionalidad, buena fe, y seguridad jurídica.
Principios
procesales conocidos como: nulla poena sine lege, nulla poena sine iudicio,
presuncipon de inocencia, principio del juez natural y del derecho de defensa.
El juez
constitucional evaluará si la sanción posterior en el tiempo ha sido impuesta
al mismo sujeto, por motivo de un mismo comportamiento y por la infracción de
un único bien jurídico (identidad de funamento).
En el Derecho
español se estableció, la doctrina de las dos verdades; que sostenia que la
verdad para el órgano jurisdiccional no tenía por qué ser la misma para la administración
y viceversa.
Además señala que
el estado debe someterse al irrestricto respeto de los derechos
constitucionales como los principios de legalidad razonabilidad,
proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad, entre otros.
Conclusiones
Las penas por
delitos tributarios se deberían aplicar sin perjuicio de las sanciones
administrativas a que hubiese lugar deben limitarse a los casos en los que no
se viola el bis in idem.
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