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Principio "Ne Bis in Idem"

Ne Bis in Idem (nadie puede ser enjuiciado por un mismo hecho que haya sido juzgado por resolución firme un juzgado penal)

Las empresas se rigen por los principios de prevención y legalidad

Non bis Idem (nadie puede ser doblemente juzgado por el mismo hecho).

En el accionar de la empresa este principio se aplica de manera cotidiana, no se puede ir a un proceso de sanción, en el cual se vean involucrados el mismo sujeto activo, pasivo y la acción, refiere los mismos hechos.

Normas de juego dentro de un proceso punitivo.

LECTURE

 EL PRINCIPIO DE N E BIS IN IDEM Y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO

SANCIONADOR: CONTROVERSIAS Y PROBLEMÁTICAS ACTUALES


La aplicación del principio ne bis in ídem al derecho penal y al derecho tributario sancionador como parte de la administración del estado.

Sucede que hay casos en los que el hecho realizado contiene una sanción penal y una administrativa.

La Potestad punitiva del estado, es la capacidad del estado de imponer sanciones, castigar o reprimir el incumplimiento de los deberes de los ciudadanos, este se manifiesta a través de dos vertientes sancionadoras, la penal y la administrativa.

La potestad sancionadora penal es ejercida únicamente por el Poder Judicial.

La triple identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Identidad de sujeto, se expresa la imposibilidad que recaigan dos o más sanciones sobre el mismo sujeto en quien ya ha recaído una sanción anterior por un mismo hecho y fundamento.

Identidad de hecho, asimismo por los hechos por los cuales se pretende volver a perseguir.

Identidad de Fundamento, se hace referencia principalmente al bien jurídico o al interés que busca proteger la norma, así pues, el legislador puede sancionar un mismo hecho más de una vez, si busca proteger diferentes bienes o intereses jurídicos, nunca por el mismo objeto de protección.

El contenido del principio ne bis in ídem consta de dos partes un material o sustancial y una procesal.

El contenido material es importante para brindar las garantías mínimas, basadas en los principios de legalidad y proporcionalidad, que otorga el Estado a todos sus ciudadanos.

Sobre el contenido procesal, este impide la dualidad de procedimientos y el inicio de un nuevo proceso.

El Ne Bis in Idem como Derecho Constitucional implícito, está implícito en el derecho al debido proceso reconocido por la Constitución.

El Ne Bis in Idem en el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal.

El Ne Bis in Idem, en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

El bien jurídico es el objeto de protección de cada delito en el Derecho Penal, estos se clasifican en individuales (la vida, la salud, la libertada sexual) y colectivos (en el caso de la recaudación tributaria),

El Derecho administrativo aplica sanciones que buscan disciplinar a sus dependientes y corregir a los administrados infractores, asegurando el cumplimiento de los fines estatales.

El ilícito tributario o ilícito Fiscal es toda acción u omisión, contraria al ordenamiento tributario y sancionado por norma expresa.

El ilícito tributario puede ser de naturaleza administrativa o penal, y comprende a su vez la infracción tributaria administrativa y al delito tributario.

La infracción tributaria está constituida, por aquellas conductas para las cuales el ordenamiento tiene prevista una reacción de carácter represivo. Según el Código tributario. Se define como toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Titulo o en otras leyes o decretos legislativos.

El Delito Tributario, forma parte de lo que la doctrina llama Derecho Penal Tributario. Tiene como finalidad proteger el patrimonio fiscal producto del proceso de recaudación y de distribución de los ingresos fiscales.

Criterios subjetivos, atienden a la intencionalidad del sujeto al momento de cometer el ilícito.

Criterios Cualitativos, regulan al ilícito y sus consecuencias de acuerdo a una escala de gravedad.

Criterios Formales, atienden a razonamientos de índole objetivo como la naturaleza de la sanción.

Controversias en referencia a la aplicación del Ne Bis in Idem, la principal recae cuando nos enfocamos en el bien jurídico a proteger, esto nos lleva a cuestionarnos si el bien jurídico a proteger es el mismo tutelado por ambos sectores del derecho.

En ejercicio de la potestad punitiva y sancionadora del Estado una persona puede ser condenada dos o más veces por los mismos hechos y con idéntico fundamento. Así se puede inferir que, para el legislador, la infracción administrativa tributaria y el delito tributario atienden a la protección de diferentes bienes jurídicos.

Otros especialistas señalan, “en atención a su naturaleza jurídica, las infracciones administrativas los delitos tributarios salvaguardan la protección de un mismo interés jurídico: el derecho deber de solidaridad ciudadana que constituye el fundamento del sistema tributario.

El delito debe encerrar siempre un mayor contenido de injusto y de culpabilidad, en menoscabo del bien jurídico.

Principios generales del Derecho, la proporcionalidad, buena fe, y seguridad jurídica.

Principios procesales conocidos como: nulla poena sine lege, nulla poena sine iudicio, presuncipon de inocencia, principio del juez natural y del derecho de defensa.

El juez constitucional evaluará si la sanción posterior en el tiempo ha sido impuesta al mismo sujeto, por motivo de un mismo comportamiento y por la infracción de un único bien jurídico (identidad de funamento).

En el Derecho español se estableció, la doctrina de las dos verdades; que sostenia que la verdad para el órgano jurisdiccional no tenía por qué ser la misma para la administración y viceversa.

Además señala que el estado debe someterse al irrestricto respeto de los derechos constitucionales como los principios de legalidad razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad, entre otros.

Conclusiones

Las penas por delitos tributarios se deberían aplicar sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiese lugar deben limitarse a los casos en los que no se viola el bis in idem.

Se debe buscar el equilbrio  que genere mayor eficiencia y utilidad a la potestad sancionadora del Estado, asi como garantías debidas para la defensa del derecho a la libertad individual de todo administrado

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